LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA LOMCE
LAS CLAVES PARA ENTENDERLA
En esta entrada se explicarán los ciclos medio y superior de
la formación profesional, pero no la formación profesional básica pues entiendo
que al ser un nuevo concepto es necesario explicarla aparte. Aun así, es
importante señalar que la Formación Profesional Básica es una vía de acceso
directa a la FP.
En esta ocasión (a diferencia de cómo lo hice con bachiller)
he puesto la referencia de los artículos de la LOMCE para que podáis
ampliar la información con la ley si lo necesitas.
“La principal
diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno radica en
el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra
Formación Profesional.” ES DECIR, EN ESPAÑA A DIFERENCIA DE EN OTROS PAÍSES
LOS ALUMNOS DE FP SON POCOS
“Esta situación incide
inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía,
limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.” BÁSICAMENTE EN OTROS PAÍSES EN LOS QUE LOS JÓVENES ESTUDIAN FP HAY MENOS PARO JUVENIL
Artículo 10. 3. Los
ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter
gratuito.
Artículo 25. 1. En caso de querer hacer FP, en cuarto de la eso se debe elegir la opción de enseñanzas APLICADAS.
Articulo 39. 3. La Formación Profesional se organiza en Módulos. NO SON ASIGNATURAS
Artículo 41. 2. Para acceder a ciclos formativos de GRADO MEDIO:
-Estar en posesión de al menos uno de los siguientes
títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (evaluación final de ESO
por la opción de enseñanzas aplicadas), título de Profesional Básico, título de
Bachiller, título universitario o título de Técnico o de Técnico Superior de
Formación Profesional.
-Haber superado un curso de formación específico para el
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por
la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso.
-Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de
realización de dicha prueba.
Artículo 41. 3. El acceso a ciclos formativos de GRADO SUPERIOR requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Estar en posesión del título de Bachiller, de un título
universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación
Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las
materias de Bachillerato
-O haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de
realización de dicha prueba.
“Para facilitar la
progresión del alumnado hacia los ciclos formativos de grado superior de la
Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo
establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias
relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya
superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior en
los términos que el Gobierno determine reglamentariamente.”
Artículo 42.2. El
currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de
formación práctica en los centros de trabajo.
-Podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia
laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. HAY
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
Artículo 43. 1. La
evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos profesionales y,
en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el
Gobierno determine reglamentariamente.
Artículo 43. 2. La
superación de los ciclos requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y
en su caso materias y bloques que los componen. NO SE PUEDE SUSPENDER NINGÚN
MÓDULO
Artículo 44. 2. Los
alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la
Formación Profesional recibirán el
título de Técnico de la correspondiente profesión que permitirá el acceso a
los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema
educativo.
Artículo 44. 5.
Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de
los ciclos recibirán un certificado
académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias
superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial
acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Articulo 68. 4. Las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán
periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y
los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y
características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para
presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere
tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título
Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso,
diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
Esto es un resumen pero hay más información, si tenéis
alguna duda dejad un comentario y os responderé lo antes posible.
PD: Hay más información relevante respecto a las convalidaciones
en la disposición adicional trigésima sexta, la disposición adicional tercera y
la disposición final quinta entre otras.
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