Blogger

Mi foto
Madrid, Madrid, Spain
Joven Trabajadora social con experiencia con Enfermedad Mental Grave. Estudiante del Master de Formación de Profesorado (Especialidad de intervención sociocomunitaria) y apasionada de la lectura y la cocina

lunes, 10 de abril de 2017

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA LOMCE LAS CLAVES PARA ENTENDERLA


LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA LOMCE

LAS CLAVES PARA ENTENDERLA


En esta entrada se explicarán los ciclos medio y superior de la formación profesional, pero no la formación profesional básica pues entiendo que al ser un nuevo concepto es necesario explicarla aparte. Aun así, es importante señalar que la Formación Profesional Básica es una vía de acceso directa a la FP.
En esta ocasión (a diferencia de cómo lo hice con bachiller) he puesto la referencia de los artículos de la LOMCE para que podáis ampliar la información con la ley si lo necesitas.



“La principal diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional.” ES DECIR, EN ESPAÑA A DIFERENCIA DE EN OTROS PAÍSES LOS ALUMNOS DE FP SON POCOS

“Esta situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.” BÁSICAMENTE EN OTROS PAÍSES EN LOS QUE LOS JÓVENES ESTUDIAN FP HAY MENOS PARO JUVENIL





Artículo 10. 3. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Artículo 25. 1. En caso de querer hacer FP, en cuarto de la eso se debe elegir la opción de enseñanzas APLICADAS.

Articulo 39. 3. La Formación Profesional se organiza en Módulos. NO SON ASIGNATURAS

Artículo 41. 2. Para acceder a ciclos formativos de GRADO MEDIO:
-Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas aplicadas), título de Profesional Básico, título de Bachiller, título universitario o título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
-Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
-Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Artículo 41. 3. El acceso a ciclos formativos de GRADO SUPERIOR requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato
-O haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.



“Para facilitar la progresión del alumnado hacia los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que el Gobierno determine reglamentariamente.”


Artículo 42.2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.
-Podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. HAY PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

Artículo 43. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

Artículo 43. 2. La superación de los ciclos requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen. NO SE PUEDE SUSPENDER NINGÚN MÓDULO

Artículo 44. 2. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión que permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 44. 3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de LA REVALIDA, a los estudios universitarios de grado

Artículo 44. 5. Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Articulo 68. 4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.



Esto es un resumen pero hay más información, si tenéis alguna duda dejad un comentario y os responderé lo antes posible.

PD: Hay más información relevante respecto a las convalidaciones en la disposición adicional trigésima sexta, la disposición adicional tercera y la disposición final quinta entre otras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario